El Supremo falla que la Administración debe justificar las comprobaciones de valor de los inmuebles, de manera individual y no generalizada.
No será la primera ni la última vez que la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) u otras Administraciones tributarias autonómicas han realizado comprobaciones de valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en las que fundamentan su regularización mediante la utilización de un método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, sin entrar en el análisis individualizado y concreto del inmueble en cuestión.
Pues bien, ahora, y tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (recaída en el recurso nº 1381/2021), la ATIB deberá pensarse dos veces lo que hace antes de exigir un incremento irracional de tributación al contribuyente.
El Alto Tribunal crea nueva doctrina y frena las comprobaciones de valores de la Agencia Tributaria, obligando a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble. La Administración “debe motivar la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de discordancia con el valor real”, establece.
En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, una sociedad adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago adicional de 10.419,59 euros. Lo que ha aclarado el Supremo es que es la Administración quien tiene que justificar la valoración (tasación) que hace del inmueble, cuando no coincida su cálculo con el valor real de este.
El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, señala el Supremo, “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien”, y perjudica claramente a los contribuyentes. “La aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real”, añade el Supremo.
La Administración tiene que “justificar, antes de comprobar”, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, “verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad”. Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.
Si bien es cierto que la Sentencia no habla del actual “valor de referencia”, resulta de especial interés reconocer el criterio del Alto Tribunal acerca de los automatismos utilizados por la Administración (sin respetar la realidad jurídica) en la determinación de los valores a efectos fiscales. Habrá que ver como se van resolviendo los recursos sobre la “legalidad” y/o constitucionalidad del actual valor de referencia.
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