Aumentan las Inspecciones Tributarias a Beneficiarios del Régimen Beckham

En los últimos meses, las autoridades fiscales españolas, lideradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), han intensificado las inspecciones tributarias a aquellos residentes fiscales que se han acogido al régimen especial conocido como la “Beckham Law”. Este régimen, concebido para atraer talento extranjero, permite a los impatriados tributar como no residentes durante los primeros seis años de su estancia en España, aplicando un tipo fijo reducido del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en el país, hasta un límite de 600.000 euros anuales.

Sin embargo, el reciente aumento de los controles por parte de la AEAT evidencia una preocupación creciente por el posible abuso o uso indebido de este régimen fiscal. En este artículo, desde Lullius Partners, analizamos las implicaciones de esta tendencia, destacamos cómo protegerse ante una inspección y mostramos nuestra experiencia en la defensa de clientes en estos procedimientos.

El régimen de impatriados, comúnmente conocido como Beckham Law, fue introducido en 2005 y reformado en 2015. Su objetivo principal es ofrecer un incentivo fiscal para atraer a profesionales altamente cualificados, directivos y deportistas extranjeros, otorgándoles una carga tributaria significativamente inferior a la que soportaría un residente fiscal ordinario.

¿Por qué está intensificando Hacienda las inspecciones?

En nuestra experiencia, estamos viendo que la AEAT ha identificado áreas de abuso fiscal vinculadas al uso del régimen fiscal de impatriados:

  • Inexistencia de relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral o mercantil. Este requisito es cuestionado por las autoridades fiscales cuando, por ejemplo, detectan que el principal objetivo del trabajador desplazado a España no fue el inicio de una relación laboral. Es decir, en aquellos casos en los que un trabajador viene a España y posteriormente – después de unos meses – encuentra un trabajo y decide acogerse al régimen especial Beckham, las autoridades fiscales consideran que se ha roto la relación de causalidad al entender que el desplazamiento a España no vino motivado por un trabajo.
  • Ausencia de actividad empresarial de la compañía empleadora (normalmente compañía no residente). Este requisito es cuestionado por las autoridades fiscales cuando, por ejemplo, detectan que la compañía empleadora (habitualmente extranjera y ubicada en jurisdicciones muy “tax friendly” como EAU, Chipre, Malta, Singapore o las “islas mágicas”) no dispone de estructura, medios materiales y/o humanos que le permitan desarrollar una actividad empresarial. Este tipo de cuestionamientos suponen que las autoridades fiscales españolas solicitan información corporativa que justifique y pruebe que la compañía empleadora dispone de suficiente estructura como para desarrollar una actividad empresarial real. Es decir, habitualmente se pretende penalizar aquellas estructuras o sociedades “pantalla” o “vacías” que responden a estructuras para canalizar ingresos en jurisdicciones de baja o nula tributación.
  • Ausencia de actividad empresarial de la compañía (española) en la que se ejercen funciones de administrador. Este requisito es cuestionado por las autoridades fiscales cuando, por ejemplo, detectan que la compañía española en al que se ejercen funciones de administrador no dispone de estructura, medios materiales y/o humanos que le permitan desarrollar una actividad empresarial. Es decir, habitualmente se pretende penalizar aquellas estructuras o sociedades “pantalla” o “vacías” que responden a estructuras para canalizar ingresos y aplicar un tipo impositivo reducido (impuesto sobre sociedades) en vez de que el administrador/Socio único tributo en su régimen personal (IRPF).
  • Compañía empleadora unipersonal en la que el Socio único (o mayoritario, o cónyuge) es contratado o desplazado como empleador. Las autoridades fiscales españolas podrían cuestionar el “abuso” de aquellas estructuras en la que la Compañía empleadora extranjera (o española) es titularidad en más de un 50% del mismo trabajador que es desplazado a España.

Tal y como apuntábamos, este tipo de cuestiones son objeto de revisión por parte de la Administración Tributaria española, por lo que un adecuado análisis y planificación fiscal previa a la solicitud son fundamentales de cara a evitar una inspección fiscal en un momento posterior a la concesión del Régimen Especial.

¿Cuáles serían las consecuencias si Hacienda considera que no puedo acogerme al régimen fiscal especial “Beckham Law?

Si la Administración Tributaria concluye que un contribuyente no reúne las condiciones para acogerse al régimen “Beckham Law” las consecuencias pueden ser significativas, tanto desde el punto de vista económico como de la planificación fiscal futura. Entre las implicaciones más relevantes cabe destacar:

  1. Tributación según el régimen ordinario del IRPF: El principal efecto es que el contribuyente dejaría de tributar bajo las reglas del régimen especial —que, entre otras ventajas, contempla tipos fijos sobre la renta del trabajo a un tipo marginal reducido— y pasaría a someterse al régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto implica que sus rentas mundiales quedarían sujetas a los tipos progresivos de gravamen, que suelen ser significativamente más elevados, pudiendo llegar a tramos marginales que superan el 45%.
  2. Efectos en la tributación global del patrimonio: Bajo el régimen “Beckham”, el contribuyente únicamente está obligado a declarar el patrimonio ubicado en España, quedando exento de tributar por los bienes y derechos que posea en el extranjero. Sin embargo, si Hacienda determina que el contribuyente no cumple los requisitos para aplicar este régimen, el contribuyente pasaría a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por la totalidad de su patrimonio mundial, no solo por los bienes situados en España. Esto podría suponer un aumento significativo de la carga tributaria, especialmente si posee inmuebles, cuentas bancarias, inversiones o cualquier otro tipo de activo en el extranjero.
  3. Efectos sobre otros tipos de rentas y activos: Bajo el régimen especial, el contribuyente generalmente se beneficia de la no tributación en España por rentas obtenidas en el extranjero (exceptuando la parte derivada de su trabajo en territorio nacional). Al perder la aplicación de este régimen, todas las rentas y/o activos a nivel global del contribuyente entrarían dentro del ámbito de la imposición española, aumentando potencialmente tanto la complejidad de la declaración como la carga fiscal total, y modificando el panorama de la planificación patrimonial y fiscal del afectado.
  4. Revisión y regularización de ejercicios anteriores: En caso de que la Administración Tributaria determine que el contribuyente no debió haber aplicado el régimen especial en ejercicios pasados, es posible que inicie un procedimiento de regularización de los últimos ejercicios no prescritos (en España pueden regularizarse hasta los últimos 4 años – prescripción-). Esto puede conllevar no solo el pago de las diferencias impositivas resultantes (la diferencia entre la cuota ingresada bajo el régimen especial y la que se hubiese debido ingresar por el régimen ordinario), sino también la exigencia de intereses de demora e, incluso, la aplicación de sanciones tributarias (que pueden ir del 100 al 150% de la cuota dejada de ingresar).
  5. Riesgo de comisión de un delito fiscal: En los casos en los que la pérdida del régimen fiscal especial derive en una liquidación tributaria significativamente mayor (cuota dejada de ingresar superior a 120.000,00 euros por impuesto y año), existe la posibilidad de que Hacienda determine que el contribuyente ha incurrido en un delito fiscal, tipificado en el artículo 305 del Código Penal.
  6. Impacto en la planificación y seguridad jurídica: La pérdida de la calificación para acogerse al régimen Beckham no solo repercute económicamente, sino también en la estabilidad y previsibilidad del contribuyente. Muchas personas diseñan su estrategia fiscal, así como decisiones de inversión o de cambio de residencia, contando con los beneficios de este régimen. Un cambio en la calificación por parte de Hacienda obliga, por tanto, a revisar y adaptar la estrategia patrimonial y fiscal a la nueva realidad, pudiendo tener efectos a medio y largo plazo sobre la residencia fiscal, la configuración de estructuras societarias y la planificación sucesoria.

¿Cómo afrontar una inspección tributaria bajo la Beckham Law?

Desde Lullius Partners, como Firma especializada en Beckham Law y Tax Dispute & Resolution, hemos gestionado numerosos casos exitosos de defensa ante inspecciones relacionadas con este régimen, ayudando a nuestros clientes a proteger su posición fiscal y evitar sanciones. Estos son los pasos clave para afrontar una inspección:

1. Revisión de documentación previa

Es fundamental contar con pruebas documentales que acrediten el traslado efectivo a España, la vinculación laboral que justifica la aplicación del régimen y el cumplimiento de los requisitos legales.

Desde Lullius Partners no sólo ofrecemos soporte en la presentación de la correspondiente solicitud (Form 149) de Beckham Law, sino que, como paso previo, realizamos un exhaustivo análisis del contexto y situación de cada cliente para verificar que cumple con los requisitos fijados por la normativa vigente y criterios administrados y así poder identificar y evitar cualquier riesgo fiscal no solo de denegación del régimen especial, sino de futura inspección tributaria.

2. Análisis de riesgos fiscales

Antes de una eventual inspección, es recomendable realizar una auditoría interna que permita identificar posibles áreas de riesgo y tomar medidas correctivas.

3. Asesoramiento profesional durante una comprobación o inspección tributaria

Contar con expertos fiscales resulta crucial en cualquier controversia con Hacienda, ya que estas situaciones pueden tener implicaciones financieras significativas y requerir un conocimiento técnico profundo para lograr una resolución favorable. En este contexto, Lullius Partners se ha consolidado como un referente en Litigación Tributaria, gracias a nuestra combinación de experiencia, enfoque estratégico y profundo conocimiento de la normativa fiscal española e internacional.

El éxito en la resolución de disputas fiscales comienza con la gestión eficaz de las comunicaciones con Hacienda. Este proceso no solo requiere cumplir con los plazos establecidos, sino también presentar argumentos sólidos, documentados y alineados con la normativa vigente. En Lullius Partners, nuestro equipo de expertos no solo domina la legislación aplicable, sino que también está especializado en identificar vías estratégicas para la defensa de los intereses de nuestros clientes, desde el inicio de una inspección fiscal hasta la finalización del proceso.

Nuestra experiencia en el manejo de inspecciones complejas relacionadas con residencia fiscal, estructuras internacionales y planificación fiscal agresiva nos permite anticiparnos a los posibles argumentos de la Administración Tributaria, maximizando las probabilidades de éxito.

Defensa técnica y legal ante sanciones tributarias

En casos donde Hacienda imponga sanciones tributarias, es fundamental contar con un equipo jurídico que pueda identificar errores en la fundamentación de dichas sanciones o vulneraciones de derechos fundamentales del contribuyente. Lullius Partners es reconocido por su enfoque técnico en la interpretación y aplicación de la normativa fiscal, habiendo logrado con éxito la anulación de sanciones indebidas y la reducción de multas de alto impacto económico.

Nuestra fortaleza como despacho boutique especializado en Private Wealth y Tax Litigation reside en la capacidad de combinar un enfoque personalizado para cada cliente con un dominio técnico propio de las firmas más grandes. Esto nos ha permitido convertirnos en la opción preferida de clientes con patrimonios elevados (HNWI), expatriados y empresas familiares que necesitan una defensa ágil y efectiva frente a actuaciones tributarias.

¿Por qué Lullius Partners es un referente en Litigación Tributaria y Defensa ante Hacienda?

1. Un enfoque técnico y estratégico respaldado por experiencia internacional

Lullius Partners no solo está basado en Mallorca, sino que tiene un alcance global, asesorando a expatriados y High-Net-Worth Individuals (HNWI) en una amplia gama de cuestiones fiscales internacionales. Este conocimiento especializado nos posiciona como líderes en casos complejos que implican la interpretación de tratados de doble imposición, análisis de estructuras transnacionales y resolución de conflictos de residencia fiscal.

2. Experiencia destacada en disputas de alto perfil

Hemos representado con éxito a clientes en disputas fiscales significativas, incluyendo numerosos procedimientos relacionados con el régimen de la “Beckham Law”, reestructuraciones empresariales y fiscalidad de expatriados. Nuestra capacidad de entender las necesidades individuales y empresariales de nuestros clientes, y de adaptarnos a entornos legales en constante evolución, nos permite proporcionar un servicio excepcional.

3. Reconocimientos y resultados comprobados

Nuestra firma es reconocida por su enfoque orientado a resultados. Los casos que hemos gestionado han llevado a precedentes favorables en el ámbito de Tax Litigation, posicionándonos como un despacho líder en España en esta área. Además, el hecho de que parte de nuestros abogados han sido incluidos en rankings internacionales demuestra nuestro compromiso con la excelencia técnica y la satisfacción de nuestros clientes.

Lullius Partners, su aliado en Litigación Tributaria y en la Defensa ante Hacienda

La intensificación de las inspecciones tributarias bajo la Beckham Law subraya la importancia de un cumplimiento riguroso y el respaldo de abogados fiscalistas españoles experimentados. En Lullius Partners, somos expertos en fiscalidad internacional y en la defensa ante inspecciones fiscales, ofreciendo un servicio integral y personalizado para expatriados y residentes fiscales en España.

Si necesita asesoramiento sobre la Beckham Law o enfrenta una inspección tributaria, no dude en contactarnos. Nuestra experiencia y éxito en la resolución de estos casos nos posicionan como una de las firmas líderes en esta área.